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Constitución Artículo 54 bis Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tabasco
Artículo 54 bis.

La Cámara de Diputados podrá convocar a los secretarios, al Fiscal General del Estado, a los coordinadores generales, a los titulares de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

La Legislatura, a pedido de una tercera parte de sus miembros, podrá integrar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Titular del Ejecutivo del Estado.

La Cámara de Diputados podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.

Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, posteriormente a la presentación del informe del Gobernador al Congreso del Estado, darán cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, ya sea en el Pleno o en Comisiones.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos.



Estado de Tabasco Artículo 54 bis Constitución
Artículo 1 ...53 54 54 bis 54 ter 55 ...84

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